IPECOL

Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima

Artículo 77

Información que debe publicar permanentemente el Instituto


1. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima en materia de transparencia y rendición de cuentas, el Instituto estará obligado a contar con un portal de internet, a través del cual publicará la información que más adelante se detalla, independientemente de que el Consejo Directivo o esta Ley, resuelva publicar a través de otros medios que juzgue convenientes:

La información financiera y presupuestaria que mensualmente apruebe el Consejo Directivo;
Información



Las resoluciones que acuerde el Consejo Directivo, en materia de otorgamiento de pensiones;
Resoluciones



La relación de pensiones otorgadas, denegadas, suspendidas, modificadas, revocadas y terminadas;
Relación de Pensiones Otorgadas


El otorgamiento, control y recuperación de los préstamos en los términos de esta Ley;
Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre
Recuperación de Préstamo:Enero-Marzo 2020, Mayo-Diciembre 2019, Mayo-Septiembre 2019


Las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo;
Convocatorias de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias



Las resoluciones que acuerde el Consejo Directivo y que tengan repercusión en el fondo de Cuentas Institucionales;
Mayo,



Los Resultados de Auditorías Externas que se Practiquen al Instituto;
Auditorías Externas     Convenios Pagos





La relación de Entidades Públicas Patronales que tengan adeudos por concepto de aportaciones, cuotas y descuentos, a partir de la quincena inmediata siguiente al que éstos hayan sido exigibles, indicando el concepto, monto y número de quincenas que integran el adeudo;